Noyb (un Centro Europeo para los Derechos Digitales, organización austriaca sin fines de lucro que trabaja en el derecho de privacidad y protección de datos) publicó recientemente un informe sobre los banners de consentimiento. El informe subraya el uso generalizado de prácticas engañosas en los banners de consentimiento de cookies y la necesidad de una aplicación más estricta de las leyes de protección de datos. Noyb destacó problemas específicos de incumplimiento y ofreció recomendaciones para mejorar las prácticas de recopilación de consentimiento, con el objetivo de garantizar que el consentimiento del usuario sea informado y voluntario.
Directrices de Noyb sobre Patrones Oscuros en Banners de Cookies 2024
En los últimos años, las autoridades de protección de datos (APD) de toda Europa han recibido numerosas quejas relacionadas con los banners de cookies. En respuesta, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) creó un grupo de trabajo en septiembre de 2021 para coordinar las respuestas a estas quejas. En enero de 2023, este grupo de trabajo publicó un informe titulado "Informe del Trabajo Realizado por el Grupo de Trabajo sobre Banners de Cookies", en el que ofrece sus opiniones y recomendaciones sobre las infracciones encontradas en los banners de consentimiento en toda la web. El informe de 2023 enfatiza que los hallazgos del grupo de trabajo representan solo los umbrales mínimos para los banners de consentimiento, y que las APD nacionales tienen la autoridad para adoptar estándares más altos.
En el informe más reciente, noyb nos ofrece algunas conclusiones clave: Por ejemplo, casi todas las autoridades coinciden en que si existe una opción de "Aceptar Cookies", también debe haber una opción de "Rechazar" en la misma capa del banner de consentimiento. Las casillas premarcadas no están permitidas. El consentimiento es obligatorio para las cookies que no son estrictamente necesarias.
A continuación, los puntos completos:
Muchos banners de consentimiento no ofrecen una opción para rechazar las cookies en la primera capa, lo que lleva a los usuarios a creer que deben aceptar las cookies para seguir usando el sitio.
Por ejemplo, un banner con solo un botón de "Aceptar" y ninguna opción visible de "Rechazar" en la primera pantalla.
Esta práctica genera frustración en el usuario y una mayor probabilidad de consentimiento no intencionado debido al esfuerzo adicional requerido para rechazar las cookies.
Algunos banners usan casillas premarcadas para el consentimiento, exigiendo a los usuarios desmarcarlas para rechazar las cookies, lo cual no se considera un consentimiento válido.
Por ejemplo, las opciones de consentimiento están preseleccionadas y los usuarios deben deseleccionarlas manualmente para excluirse.
Esta práctica no constituye un consentimiento válido, ya que no se otorga libremente, ni es específico, informado o inequívoco.
La opción de "Rechazar" a menudo se presenta como un enlace menos prominente en comparación con el botón de "Aceptar", engañando a los usuarios para que piensen que aceptar es la única opción.
Por ejemplo, el botón de "Aceptar" se muestra de forma prominente, mientras que la opción de "Rechazar" es un pequeño enlace incrustado en el texto.
Es posible que los usuarios no noten la opción de rechazo, lo que provoca un consentimiento no intencionado.
Resaltar el botón de "Aceptar" sobre otras opciones usando colores diferentes, haciéndolo más atractivo y engañoso para los usuarios.
Por ejemplo, el botón de "Aceptar" es brillante y llamativo, mientras que el botón de "Rechazar" es opaco y se mezcla con el fondo.
Este diseño engaña a los usuarios haciéndoles pensar que aceptar las cookies es la opción predeterminada o la única disponible.
Usar diferentes relaciones de contraste para los botones de "Aceptar" y "Rechazar", haciendo que el botón de "Rechazar" sea menos visible y más difícil de notar.
Por ejemplo, el botón de "Aceptar" tiene un alto contraste, mientras que el botón de "Rechazar" tiene un contraste bajo, lo que dificulta su lectura.
Los usuarios podrían dar su consentimiento sin querer debido a la prominencia visual de la opción de "Aceptar".
Algunos banners alegan un interés legítimo como base para el procesamiento de datos personales sin opciones claras de exclusión.
Por ejemplo, un banner que indica que el procesamiento de datos se basa en un interés legítimo sin ofrecer una forma sencilla de oponerse.
Esto puede confundir a los usuarios y potencialmente vulnerar sus derechos bajo el RGPD.
Clasificar erróneamente las cookies como esenciales cuando no lo son, impidiendo que los usuarios las rechacen.
Por ejemplo, clasificar las cookies analíticas como esenciales para evitar solicitar el consentimiento.
Los usuarios no pueden excluirse de las cookies no esenciales, que deberían requerir consentimiento.
Retirar el consentimiento suele ser más difícil que otorgarlo.
Por ejemplo, no es fácil encontrar un botón o enlace de "Retirar Consentimiento", a diferencia de las opciones de consentimiento prominentes.
Los usuarios podrían seguir compartiendo sus datos de forma no intencionada debido a la dificultad de retirar el consentimiento.
Resumen de estos puntos clave:
| Pregunta de la APD/Banner de Cookies | Informe del CEPD | Austria | Bélgica | República Checa | Dinamarca | Finlandia | Francia | DSK Alemana (APD) | Grecia | Irlanda | Italia | Luxemburgo | Países Bajos | España |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Exige opción de rechazo de cookies en la primera capa | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
| Considera ilegales las casillas premarcadas | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
| Considera engañosa una opción de enlace | A veces | ? | ✓ | ✓ | ✓ | ? | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ? | ✓ | ✓ |
| Coincide en que no debe haber inducción mediante colores de botones distintos | A veces | ? | ✓ | ✗ | ✓ | ? | ✗ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ? | A veces |
| Coincide en que no debe haber inducción mediante el contraste de botones (frente al fondo) | A veces | ? | ✓ | ✗ | ✓ | ? | ✗ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ? | A veces |
| Basarse en un interés legítimo para instalar cookies no esenciales es ilegal | ✓ | ? | ✓ | ✓ | ? | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ? | ✓ | ✓ | ? | ✓ |
| La clasificación incorrecta de cookies y, por tanto, su instalación sin consentimiento, es un problema | ✓ | ? | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ? | ✓ | ✓ | ? | ✓ |
| La retirada solo se permite mediante un icono flotante permanentemente visible | ✗ | ✗ | ✗ | ✗ | ✗ | ✗ | ✗ | ✗ | ✗ | ✗ | ✗ | ✗ | ✗ | ✗ |
UniConsent garantiza el cumplimiento normativo de los banners de cookies abordando estos problemas mediante:
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